domingo, 1 de octubre de 2017

LEYES.

CONTAMINACIÓN VISUAL.
Nosotros decidimos esta problemática debido a que nos dimos cuenta de que la contaminación es un mal mundial, que nos afecta día a día con mayor intensidad y es por ello que nosotros como ciudadanos del mundo tenemos y debemos tomar conciencia y orientarnos en ese aspecto y así tomar medidas para la solución de este problema.
En estas líneas les expondremos un tipo de contaminación que está ascendiendo poco a poco a medidas que nos volvemos más desarrollados. Se trata de la “contaminación visual” que se podría definir como aquellos elementos que ensucian nuestro espectro visual con un interés claramente de rentabilidad económica a costa del terrible deterioro que se produce en la calidad de vida humana.
Las grandes ciudades se han convertido en territorios ocupados por instituciones públicas y las grandes empresas que se han lanzado a una enloquecida lucha por situar sus mensajes por encima de cualquier otro. La sobrecarga de estímulos visuales sin límites ha deteriorado sensiblemente la vida en el medio urbano. Por ello mismo elegimos y creamos leyes para reducir y a su vez evitar este tipo de contaminación.

LEYES RESPECTO A CONTAMINACION VISUAL. (LEY GENERAL)

-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPÍTULO VIII - Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual
ARTÍCULO 155Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente. Artículo reformado DOF 13-12-1996.
ARTÍCULO 156Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. Párrafo reformado DOF 13-12-1996 La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.
¿Por qué fue elegida?
Se eligió esta ley puesto que en ella se plasma los convenios con autoridades para la preservación del medio ambiente. La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta.
LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
¿Por qué fue elegida?
Esta ley fue elegida porque como su nombre lo dice “Salud en materia de la publicidad” el índice de accidentes a causa de la publicidad aumento ya que para los conductores es un distractor. A su vez esto causa dolores de cabeza, estrés y disminución de eficiencia laboral que esto afecta a nuestra salud.
LEY A CREAR:
LEY PARA ERRADICAR EDIFICACIONES INCONCLUSAS. (LEY GENERAL)

¿Por qué fue elegida?
Esta ley será creada para que las personas que deseen realizar alguna edificación la terminen en determinado momento, para así no acabar con la estética del paisaje, ya que en varias ocasiones las “obras negras” son utilizadas para evadir impuestos respecto a Hacienda, y a final de año declarar en “material” o cosas que compraron para sus edificaciones. Quien no cumpla con esta ley tendrá que ser sancionado por la vía penal.
ARTÍCULO 1. Queda prohibido el dejar edificaciones inconclusas más de cinco meses, en cuanto el propietario de la construcción rebase el tiempo indicado será sancionado por la vía penal con una multa de $5000, en dado caso de no cumplir con la multa, será sancionado con ir a prisión con la condena de 2 años.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

LEYES.

CONTAMINACIÓN VISUAL. Nosotros decidimos esta problemática debido a que nos dimos cuenta de que l a contaminación es un mal mundial, que ...